El problema es que en la entrevista con este muy inteligente y muy amable señor se me olvidó hacer una pregunta práctica que llevaba revoloteándome la cabeza unas semanas: en qué parte exacta del reglamento se recoge durante cuánto tiempo debe cotizar a la seguridad social un inmigrante no comunitario para poder renovar su permiso de residencia? A pregunta sencilla, respuesta sencilla, no?
La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena está regulada por el Artículo 54 del Real Decreto 2393/2004, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Dicho lo anterior, es preciso señalar que el citado Reglamento ha sido modificado por el Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio (B.O.E. número 177, de 23 de julio). Concretamente, el citado Artículo 54 ha sido modificado parcialmente, añadiendose dos nuevos apartados (los 5 bis y 5 ter). En el apartado once del Artículo único del Real Decreto 1162/2009 se recogen los textos de los dos nuevos apartados. En archivo adjunto remito la pubicación en B.O.E. del citado Real Decreto.
Por otra parte, me parece conveniente indicar que, a su vez, la Ley Orgánica 4/2000 tambien ha sido modificada por la ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, (que tambíen adjunto), y que la Disposición final tercera de la nueva Ley Orgánica establece que el Gobierno, en el plazo de seis meses adaptará el Reglamento de la ley Orgánica 4/2000. Por si fuera poca, en breve dispondremos de más legislación en la materia.
Como el asunto es un poco jeroglifico he intentado ser lo más preciso posible.
Pues claro.
PD Sigo recopilando información sobre la reforma de la ley electoral, pero aún no he encontrado lo que ando buscando.
3 comentarios:
Esto me recuerda cuando mi esposa pidio la residencia en España alla por los 90, rresulto ser que despues de tres años de papeleo... señora ! como esta casada con ciudadano españolporque no se hace usted tambien ciudadanoa!! asi se evitan tanto papeleo.... esto despues de tres años de estar mareando la perdiz.
Saludos
Si yo ya tiemblo cuando tengo que leerme el BOE por los nombramientos de cargos, no quiero ni pensar qué sería de mí si tuviera que leer semejante jerga. Creo que jamás aprobaría el doctorado.
En fin, ¡qué valiente!
@ Jose: sí, parece ser que la claridad y la consistencia son las dos prioridades de los funcionarios que se dedican a estas cosas. Aún no me queda claro por qué.
@ Mireia: seguro que sí!!! La pregunta no es si terminarías sino por qué diantres te metiste en este lío. Yo me lo cuestiono de vez en cuando ;o)
Un abrazo!
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